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Como cada año, en el presente artículo intento trasladar a los lectores pequeños retazos de nuestra historia, breves pinceladas que atesoran los pergaminos del archivo municipal. Recordar nuestro pasado es el mejor antídoto para garantizar un futuro de convivencia pacífica en el que los valores de libertad, igualdad, justicia, tolerancia y solidaridad, sean los que presidan nuestras actuaciones cotidianas. Ortega y Gasset, gran filósofo español de principios del siglo XX decía que “los pueblos que no recuerdan su historia están condenados a repetirla”. No obstante, parece que los gobernantes de la tierra han olvidado los terribles sucesos vividos en la historia reciente: las dos guerras mundiales, la vergonzosa y fratricida guerra civil española (de la que, por cierto, se cumplen ahora 70 años), el exterminio nazi o la dictadura franquista; porque, guerras ilegales como la de Irak, los eternos conflictos entre judíos y palestinos o los lamentables episodios de hambre, marginalidad y opresión que padecen muchos habitantes de la tierra, deberían unir más a la sociedad civil en la lucha incesante por conseguir la paz, la convivencia pacífica, el progreso y la solidaridad entre los seres humanos. Recordar las infamias del pasado es la mejor garantía para que la maldad y la perversión queden erradicadas para siempre del comportamiento humano. Hay que aprender tanto de los errores como de los aciertos. De los primeros, para que no vuelvan a ocurrir y de los segundos, como modelo que tenemos que seguir.
1. LIBRO DE PROVIDENCIAS GUBERNATIVAS (1872)
Este documento data de 1872 y está recogido del Libro de Providencias Gubernativas, un registro municipal donde se especificaban las multas impuestas en el municipio. En el presente, el Alcalde Constitucional que acababa de tomar posesión de su cargo, publicó un bando en el que describe una serie de conductas que son motivo de sanción gubernativa y que guardan relación con la educación de los hijos, la salud pública, la diversión nocturna o la desviación en el respeto a la moralidad católica que impregnaba la sociedad de entonces. Este documento está circunscrito en un momento histórico que coincide con el reinado de Amadeo de Saboya, que sustituyó a Isabel II después de ser ésta derrocada en la revolución de 1868 (denominada también la gloriosa o la septembrina). El deterioro de la situación política era evidente y coincidió, además, con una coyuntura de grave crisis económica. Esto, junto a la ineficacia de la reina Isabel (la reina de los tristes destinos, como la calificó Pérez Galdós), crearon el ambiente propicio para que progresistas y demócratas se inclinaran por la revolución que condujo al denominado Sexenio Democrático. Una vez finalizada la insurrección del 68, se convocan elecciones para Cortes Constituyentes, en las que triunfan los progresistas seguidos de los republicanos y liberales. En este periodo (1869) se promulga una nueva Constitución política en la que se establecía que la soberanía nacional residía en las Cortes, se establecía el sufragio universal, la libertad de prensa, asociación, reunión y otras libertades tan importantes y revolucionarias como la de enseñanza y de culto, aunque el estado se comprometía a sostener el culto católico. El reinado de Amadeo de Saboya duró hasta el 11 de febrero de 1873, cuando se proclamó la I República Española.
Curiosamente, esa democracia constitucional que formalmente se implantó en España con la Constitución de 1869 (aunque todavía en un estado muy embrionario), influyó en el contenido del bando dictado por el Alcalde. Hay que destacar que se le da una importancia capital a la instrucción y educación de los niños en la escuela y en el hogar familiar como instrumento necesario en la formación humana. En cambio, a pesar de que la Constitución reconoce la libertad de culto, se hace especial hincapié en la formación moral y religiosa como uno de los pilares básicos de la sociedad de entonces. Es un documento muy interesante.
El texto dice lo siguiente:
D. Santiago Mariana Alcalde Constitucional de este pueblo. A los habitantes de este distrito.
Honrado por mis dignos compañeros, con el cargo de Alcalde de que acabo de tomar posesión, y esto como producto del derecho electoral que habéis ejercido, estoy colocado al frente de vuestros intereses morales y materiales; espinoso es el cargo; difícil la tarea, y por tanto no podre llenar tan cumplidamente como deseo vuestras nobles y legítimas esperanzas; pero confiando en la lealtad que siempre os ha distinguido y en los nobles propósitos y sinceros deseos míos y de mis dignos compañeros espero no defraudarlos; son legítimos porque tenéis derecho a exigir de los que elegís para que os rijan, una vigilancia fiel y asidua por el fomento de vuestros intereses, algunos de los cuales veo con sentimiento en decadencia, no por otra causa que por la indiferencia con que generalmente miráis los de mayor importancia de los cuales os voy hablar en primer lugar: deseando evitar sus fatales consecuencias os dirijo por primera vez la palabra que quiero recibáis como la de vuestro mejor amigo; como la de un padre que anhela efusivamente la felicidad de sus hijos; y así como me congratularé si resultara de las advertencias que os voy hacer el bien que deseo por el contrario si las despreciáis proquraré conseguirlo, corrigiendo en mano fuerte hasta donde mis atribuciones me lo permitan la continuación de vuestros extravíos, por mas que me sea sensible emplear los medios de rigor que las leyes me proporcionan.
La educación de la niñez es la base principal de la felicidad de un pueblo, es un deber que los padres primero y las autoridades después no pueden ni deben eludir, y es por desgracia lo que generalmente hablando se mira con indiferencia, debido a esta indiferencia se ve la juventud de ambos sexos usar de un lenguaje que hiere los oídos de las personas de moralidad, las cuales en muchas ocasiones se ven precisadas a cerrarlos para que no penetren en ellos las impurezas que salen de tales labios, pero no es en estas en quienes causan mayores daños; es en la niñez para mayor desgracia, por que en su corazón penetra con la velocidad del rayo el veneno de las palabras impuras que oyen de la boca de sus mayores; este emponzoñado lenguaje no rebela otra cosa que la falta de instrucción y de educación moral y religiosa, y para que la adquiráis en el grado que es posible procuraré de acuerdo con el Ayuntamiento y Junta del ramo adoptar las medidas conducentes para la concurrencia de niños y niñas a las escuelas que es donde indudablemente se adquieren los conocimientos necesarios para rechazar el vicio. Y si en el hombre es digno de la más severa expresión el lenguaje impuro y deshonesto lo es más en la mujer ya sea casada o soltera; en aquella si además reune la honrosa condición de ser madre porque hace penetrar en sus hijos el vicio de usar el mismo lenguaje con lo cual pierden la vergüenza y las buenas maneras que en cambio debieran aprender y en esta porque da a entender ha perdido la preciosa joya de recato que es el que la hace apreciable ante las personas que lo estiman. Los padres son los llamados en primer lugar a poner coto a males de tanta consideración y pueden hacerlo enviando a la Escuela los hijos que estén en edad para ello y no permitiendo a los más grandes que falten de su compañía especialmente de noche; pues protegido por su criminal tolerancia frecuentan a deshoras las casas de bebidas en las que después de disipar los intereses que corresponden también al resto de la familia adquiridos tal vez manejando un día tras otro el pesado azadón vuelven a casa con el remordimiento tal vez de haber cometido un crimen que además de debilitar en mucho su honra les conduce a una cárcel y les priva de la escasa fortuna que esperan, reunida a costa de privaciones y sacrificios de los mismos padres que autorizan o consienten y luego lamentan tal proceder gravísimos perjuicios; podéis evitarlos dejando de frecuentar y no permitiendo a vuestros hijos frecuenten las casas de bebidas donde el aire que se respira está ponzoñado con el veneno de la murmuración, la blasfemia del juego y otros actos y dichos reprobados origen de una riña en que se pierden tal vez los más caros intereses.
Si el lenguaje impío y obsceno reconoce por causa la falta de instrucción y educación, la misma causa ocasiona la falta de respeto y obediencia a las autoridades y demás personas de dignidad: están constituidos en autoridad además de los Señores que componen el Ayuntamiento el Sr. Cura Párroco por lo que hace a su Sagrado ministerio y los Sres Juez y Fiscal municipales; a todos se les debe respeto y obediencia y será bueno por tanto se lo demostréis como se debe siempre que se os presenten: la falta de respeto y obediencia a la autoridad constituye por si sola un delito si es grave y una falta si es leve y por tanto la Ley penal corrige en cualquiera de estas dos cosas con penas capaces de hacerse sentir al que le sean aplicadas; sensible me será tener que acudir a ellas e indudablemente lo haré si las disposiciones de la autoridad no fueren cumplidas.
También será objeto constante de mi desvelo la protección a las personas y a la propiedad. la injuria y la desmesurada codicia alteran el respeto que mutuamente nos debemos en nuestras personas y en nuestras cosas, pues bien dentro de las atribuciones que la Ley me confía y sin invadir las que corresponden al poder judicial, adoptaré de acuerdo con el cuerpo municipal las medidas necesarias para corregir al que altere tan respetable principio que es la base de la armonía de un pueblo. Así pues, tanto el más acomodado como el de más escasa fortuna podrá hacer uso de cuanto posea en el modo y manera que tenga por conveniente sin temor de que los productos de sus fincas sean presa del más atrevido sin querer decir con esto cuanto se crea conveniente no se hayan de armonizar los intereses de todos.
El juego, ese vicio que da motivo a que se cometan otros actos punibles que las leyes no dejan sin castigo, porque para el jugador, con pocas excepciones, todo es lícito si gana y nada es bueno si pierde, debéis desterrarlo a todo trance por perjudicial: no se entiende esto con los juegos de pura diversión y recreo, pues todos tienen lugar en los sitios públicos y sirven además para divertir a los que concurren a los mismos sitios; cuáles son los prohibidos no se necesita decirlo, porque los que a ellos se dedican siempre buscan los sitios retirados y esta es la mejor prueba de que están convencidos de que se ocupan de un juego aprobado que la Ley castiga; yo en nombre de ella se lo prometo a cuantos se ocupen de tan detestable vicio.
La policía urbana y rural son puntos que tampoco olvidaré porque en el conjunto de reglas que forman la primera, se hallan las que tratan de la reparación, aseo y limpieza de las poblaciones sin la cual la salud pública se resiente gravemente; y a fin de que esta no padezca por una causa que tan fácilmente se corrige se van a dar las disposiciones concurrentes que, a no dudarlo, haré cumplir, y por tanto deseo no las temeis como una fórmula. Tan amplia es la facultad de la autoridad en este ramo que puede llevar su acción hasta lograr el exterminio de cualquiera foco de invención donde quiera que este se halle. en cuanto a la rural sabéis cuan necesaria es por el mal estado de los caminos, aguas cañadas. Es una necesidad que palpáis y pienso en alguna manera remediarla para lo cual cuento con el apoyo de vuestro trabajo elemento poderoso que hoy el Ayuntamiento puede utilizar porque la Ley municipal en su artículo 74 declara sujetos a prestar hasta veinte jornales en cada un año a todos los habitantes mayores de 16 años y menores de cincuenta con algunas ligeras excepciones por tanto y estando proyectada alguna obra pública y próxima a su ejecución espero que al primer aviso si alguna causa justa no os lo impide de la cual me daréis conocimiento, concurráis al sitio que se os designe si queréis evitaros la responsabilidad en que de otra manera habéis de incurrir.
Y ya que como dejo dicho os dirijo mi primera voz, como vuestro mejor amigo, no quiero dejar de tocar otro punto de muchísima importancia para todos nosotros que nos tenemos y preciamos de ser cristianos; no soy yo el primero que os hablo de este asunto; desde otro sitio más propio lo han hecho repetidas veces los misterios del Señor que tienen el desconsuelo de haber obtenido poco fruto, yo sentiré no sacar más pero al menos, quiero dejar satisfecha mi conciencia haciéndoos la misma advertencia de que no quebrantéis el día Santo empleándoos en trabajos serviles prohibidos por el tercer mandamiento de la Ley de Dios que todos debemos acatar y respetar: que quebrantéis este precepto si trabajáis en días festivos lo sabéis como sabéis que con ello se ofende al Señor y que nada de esto queda sin castigo; apele o acuda cual a su conciencia y verá como le reprueba este hecho por esto y porque no es propio de mi autoridad y menos desde este sitio tocar de otra manera este punto me concreto a dirigiros esta monestación que deseo cumpláis.
Esta sucinta relación que abraza los principales puntos de la administración local os dan a conocer mis propósitos que pienso realizar; y para ello y por si apreciáis en poco las advertencias que quedan hechas están adoptadas las disposiciones siguientes:
1ª. Los padres de familia y demás que tengan a su cuidado la educación de la niñez enviarán sus hijos a la Escuela si están dentro de la edad del Reglamento puesto en otro caso incurre en la pena de 5 a 15 días de arresto y reprensión conforme al caso 5 artículo 603 del código penal. Para poder exigir esta responsabilidad con acierto se formará una matrícula de cuantos niños y niñas deban asistir a la escuela y se exigirán de los profesores notas que acrediten las faltas en cada un niño incurra.
2ª. En el término preciso y perentorio de tres días quedarán las calles limpias de toda clase de basureros y escombros u de cuantos objetos puedan perjudicar la saluz e impedir el paso a cuyo efecto cada vecino limpiará el trozo que confine con su casa morada o con otra que le pertenezca sea cualquiera al sitio del pueblo en el que se halle. La falta de cumplimiento a esta disposición lleva consigo la pena de 5 pesetas de multa conforme al artículo 596 del código penal y la de que se haga limpieza a su costa.
3ª. Queda prohibida toda clase de diversión públicas desde las diez de la noche en adelante bajo la multa de 5 pesetas conforme al artículo 589 del código penal.
4ª. Los que en sitios o establecimientos públicos promovieren o tomaren parte en cualquiera clase de juegos de azar que no fueran puro pasatiempo y recreo incurren en la multa de 5 a 25 pesetas artículo 534 del código penal.
5ª. Incurren en la multa de 5 a 25 pesetas y reprensión los que falten al respeto y consideración debida a la autoridad o la desobedezca levemente dejando de cumplir las órdenes particulares que les dictare si la falta de respeto y la desobediencia no constituyeren delito. En la misma pena incurren los que ofendieren de un modo que no constituya delito a los agentes de la autoridad cuando ejerzan sus funciones y los que en el mismo caso les desobedecieren.
6ª. Las faltas cometidas contra la propiedad por personas o ganados serán corregidas en los términos que marca el artículo 4 del código penal y el artículo 72 de la Ley municipal.
7ª. Los establecimientos públicos están sujetos a las reglas de policía y buen gobierno que de la autoridad a cuyo objeto les serán dadas en particular y sufrirán si faltaren a ellas las penas que con arreglo al artículo 72 de la Ley municipal le fueren impuestas.
8ª. Los que apedrearen o mancharen pinturas o causaren un daño cualquiera en las calles o en objetos de utilidad pública o recreo aun cuando pertenezcan a particulares serán castigados con la multa del duplo al cuadruplo del valor del daño causado, si el hecho no fuese comprendido por su gravedad en el libro segundo del código.
9ª. También serán castigados con multa arreglada al valor del daño que causaren los que destruyeren los caminos públicos, puentes, puntones o veredas, y responderán además del importe del daño que causaren.
Tales son por ahora las prevenciones que he creído conveniente haceros y a las cuales deseo arregléis vuestro proceder evitándome así el disgusto de tener que aplicar así las penas de que llevo hecha mención, y estas sin perjuicio de las que en lo sucesivo convenga acordar según el caso que se presente. No entendáis que esto es hacer alarde de la autoridad que se me ha conferido; de ninguna manera; es haceros unicamente en primer lugar las advertencias de que me creo obligado por razón de mi encargo, por ver si puedo de este modo econimizar el castigo repugnante siempre para todo el que profesa cariño a sus semejantes no lo dudéis porque nacido y criado entre vosotros he participado y participaré siempre de vuestra alegría o pesar; pero que no sea esta causa de que faltéis al cumplimiento de los deberes que las leyes, la autoridad y la sociedad con arreglo a las mismas os impongan pues en este caso tan cariñoso y protector como me veréis con el que reclame el auxilio de mi autoridad seré inexorable con el delincuente sobre el cual recaerá el castigo a que se haga acreedor.
Concluyo, repitiendo, encareciendo y suplicando a los padres de familia envíen sus hijos a la escuela pues de esta manera les procurarán y dan la educación que requiere su clase y facultades que los prevengan la obediencia a la autoridad y completamente les retiren de las malas compañías de los abastos y sitios de juegos, que no les permitan palabras indecentes ni que les falten al respeto ni apoderarse de cosas que no les pertenezcan ni andar a deshoras por las calles; todo esto se logra fácilmente sin más que ser los padres el ejemplo de sus hijos pues esto generalmente hablando no hacen otra cosa que lo que ven en los padres. Tanto más les encarezco que no trabajen en días festivos sin permiso de las autoridades religiosa y civil que habrán de reconocer la necesidad que a ello les obliga, lo contrario está prohibido. Con la observancia de estos principios jamás se altera el orden que procuraré conservar a todo trance y por consiguiente se logrará la completa armonía que os desea vuestro Alcalde.
Mieza 4 de febrero de 1872
JULIO
FERNÁNDEZ GARCÍA
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